.st0{fill:#FFFFFF;}

Inversión en Bienes Raíces 

noviembre 9, 2020

Hola inversionista inmobiliario en este episodio escrito de la primera temporada de Fincas Panama, vamos a traerte algunas de las opciones en cuanto a inversión inmobiliaria. 

Esta vez vuelve nuestra colega del despacho Garrido y Garrido, Lic. Sandra Sagel con sus notas en cuanto a inversiones se refiere:

INVERSION EN BIENES RAICES

"Panamá cuenta con propiedades de playas, montañas, selvas, islas y de Ciudad, propicias para la inversión en bienes raíces.  Son propiedades con precios razonables y cuentan con diferentes tipos de incentivos. Se protege la propiedad privada, tanto de nacionales como extranjeros”

En contexto puedo agregar a lo que dice la Lic. Sagel es que hay distintos modelos que deben considerarse a la hora de invertir y por supuesto tu criterio de inversión. 

Para muchos invertir en un apartamento en Ciudad de Panamá es el estándar y para otros es invertir en desarrollos de tipo social o preferencial.

Hace unos años cuando Panamá surge agresivamente en el continente como uno de los países con más rendimiento en la región, los precios de bienes inmuebles lógicamente se dispararon.

Muchos viendo retornos increíbles durante muchos años, un periodo de crecimiento nunca antes visto hasta que por supuesto se saturó la oferta con una demanda cada vez más baja por los precios.

En mi opinión personal y profesional invertir en apartamentos como inversión no es hoy por hoy donde el retorno es menos riesgoso, ya es más productivo y también menos riesgoso invertir en sectores de desarrollo en lugar de edificios donde hay muchísimo inventario, dependes de la administración de otros entes y donde los aportes de P.H. cada vez son mayores.

Por supuesto hay oportunidades si las buscas bien y especialmente este año 2020, se ha visto la baja de precios y soluciones de pago más creativas para excelentes edificios y administraciones en la Ciudad. Si quieres saber más, nos puedes enviar un mensaje a este correo: a alexgarridos.com y te pondremos en contacto con nuestros colegas que tienen experiencia en estos apartamentos (Nosotros no cobramos comisión por esto, ni recibimos un porcentaje por referidos)

Sin más preámbulo veamos las opciones para desarrollos inmobiliarios, especialmente la oportunidad de este año y de quizá los próximos dos o tres que vienen, las viviendas de interés social y en menor medida las de interés preferencial.

(Nuestro sentir es que un porcentaje importante de locales tendrán que desmejorar su nivel de vida y por ende vivienda al menos temporalmente durante los próximos años debido a Covid19 y sus secuelas. Esto dará importancia a este sector de viviendas por ser las más económicas.)

1. VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL PREFERENCIAL.

La inversión en viviendas de interés social, es una de las inversiones más seguras en materia de bienes raíces en Panamá, por la necesidad de este tipo de viviendas y las facilidades que brinda Panamá, para este tipo de proyectos.

La ley que rige actualmente, es la Ley No.3 de 20 de mayo de 1985, la cual fue modificada mediante Ley No. 88 de 2019.

La clasificación de beneficios que otorga la ley, se entiende en función de rangos de precios de las viviendas, así:

  1. De 0 a US$45,000.00, el cliente o comprador de la vivienda pagará 0% de interés, el cual es asumido por el Estado.
  2. De US$45,001.00 a US$80,000.00, el Estado subsidia el 4% de interés preferencial de la tasa de mercado.  Por lo que el cliente, en caso de que la tasa de mercado sea superior, pagará la diferencia.
  3. De US$80,001.00 a US$120,000.00, el Estado subsidia el 3% de interés preferencial de la tasa de mercado.  Por lo que el cliente deberá pagar la diferencia.
  4. De US$120,001.00 a US$150,000.00, el Estado subsidia el 2% de interés preferencial de la tasa de mercado.  El cliente pagará la diferencia.
  5. De US$150,001.00 a US$180,000.00, el Estado subsidia el 1.5% del interés preferencial de la tasa de mercado.  El cliente paga la diferencia.

Esta ley, da la oportunidad de invertir en la construcción de este tipo de viviendas para El Inversionista y la oportunidad de adquirir, para el cliente, una vivienda digna a un precio asequible.

El plazo del subsidio, es por 10 años para casas y de 5 años para apartamentos, pasados los cuales, el cliente asume la totalidad del interés corriente de mercado, en dicha fecha.

Como podemos denotar esta Ley ayuda a la inversión y al fácil financiamiento para este sector de la población. Las áreas de mayor interés son: Panama Norte, Panama Este, Panama Oeste y un poco ahora el sector de Sajalices y Capira. (Incluir links a propiedades de este sector)

2. INVERSION EN LA ACTIVIDAD TURISTICA.

      Panamá cuenta con facilidades para la construcción de resorts, hoteles, comunidades turísticas, agroturismo, etc.

Como parte de las facilidades que brinda Panamá para este tipo de inversión, se creó la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 sobre incentivos a la actividad turística, modificada por la Ley 122 de 31 de diciembre de 2019, cuyos beneficios se resumen de la siguiente manera:

1. Exoneración total de impuestos de importación por cinco (5) años, en las importaciones de materiales, enseres, equipamiento de puertos o muelles.

2. Exoneración por quince (15) años del pago del impuesto de inmueble sobre terrenos y mejoras que se dediquen exclusivamente a operaciones y facilidades portuarias.

3. Exoneración de pago de impuesto sobre la renta, por quince (15) años.

4. Posibilidad de adquirir en concesión, áreas de ribera y fondo de mar, para la construcción de marinas, muelles, rompeolas.  Estas concesiones se solicitan en la Autoridad Marítima y se han aprobado varias hasta el momento, por 20 años. 

Estos beneficios sólo aplican al interior del país.

Igualmente, existen otros incentivos fiscales, pensados para la actividad turística, como son:

  1. Ley No.8 de 1944, donde aplican exenciones de impuestos a la importación, a la propiedad, al impuesto sobre la renta, entre otros.
  2. Ley No.2, sobre la regulación de concesiones y venta de tierras para la inversión turística.  Se regulan concesiones hasta por 40 años, extensibles por un período adicional hasta de 30 años.
  3. Ley No.2 de 7 de enero de 2006, sobre títulos de islas y concesiones, que otorga a extranjeros la posibilidad de comprar, arrendar o solicitar concesiones al Estado, para fines turísticos.
  4. Ley No.9 de 27 de agosto de 1997, sobre el desarrollo del Casco Antiguo, donde se crean exenciones tributarias para la remodelación de los viejos caserones del Casco Antiguo, exención de impuestos al 100% en los costos de renovación, exención en alquileres, venta de propiedades, etc.
  5. Ley 58 de 28 de diciembre de 2006, sobre actividades turísticas fuera de la ciudad de Panamá.

Estas leyes son geniales para inversionistas del sector de la hospitalidad, por supuesto, es vital validar los sectores antes de invertir en ellos ya que a diferencia de nuestros vecinos Colombia y Costa Rica nuestra infraestructura de turismo está en su infancia aun con los pasos positivos hacia su desarrollo en los últimos años por parte de los actores como guías y senderistas, no ha sido una prioridad gubernamental estratégica en años.

3. AREAS ECONOMICAS ESPECIALES.  Modelo PANAMA-PACIFICO.

El área conocida como PANAMA-PACIFICO, es una zona especial creada para la inversión a gran escala, como un hub de negocios, donde se crean incentivos fiscales y laborales, para los inversionistas.  Y está contemplado en la Ley 41 de 20 de julio de 2004.

Estas áreas especiales pretenden atraer sedes regionales y de servicios, servicios de TIC y procesamiento de datos de aplicaciones WEB, logística, productos de alta tecnología, industria cinematográfica, procesamiento manufactura y embalaje, mantenimiento y reparación, transferencia de bienes y servicios a barcos y aeronaves con destino hacia el exterior, distribución multimodal y servicios logísticos, importación y reexportación, etc.

Entre los incentivos que brinda Panamá a las empresas que se acojan a estas actividades, señalamos:

1. Exoneración de impuestos directos a la actividad

2. Protección por la ley de estabilidad jurídica de las inversiones

3. Contratación de empleados extranjeros, dentro de los parámetros establecidos.

4. Permisos de residencia temporal para personal técnico o de gestión administrativa

5. Permisos para trabajadores de confianza

6. Visas, permisos de residencia, para todo el personal extranjero, de acuerdo a sus distintas funciones y categorías.

Actualmente, existen más de 250 empresas establecidas en esta zona económica, con más de 8 mil empleos creados, un aeropuerto, y complejos residenciales.   

4. INVERSION EN REFORESTACION.

La ley 24 de 1992, otorga al inversionista nacional o extranjero, ciertos beneficios para la actividad de reforestación, que incluye la exención del impuesto sobre la renta por 25 años.  Para este tipo de inversión, también se otorgan VISAS de reforestación, en dos categorías:

  1. Visa I.  Este tipo de visa requiere una inversión mínima de SESENTA MIL DOLARES (US$60,000.00)
  2. Visa II.  En esta se requiere una inversión mínima de OCHENTA MIL DOLARES (US$80,000.00).  Este tipo de visa, le da la oportunidad al inversor de adquirir la residencia permanente y posteriormente, la ciudadanía.    

Como podemos ver en estas cuatro leyes de incentivos existen varias formas de inversión dependiendo del resultado que estés buscando, para algunos la Visa es la meta y para otros es el retorno de inversión. En los siguientes episodios estaremos hablando de otros modelos, leyes y demás para que estés informado de lo que te conviene a ti, no a tu agente inmobiliario o a tu banquero, a ti.

Photo by Luis Quintero from Pexels

{"email":"Email address invalid","url":"Website address invalid","required":"Required field missing"}

Sigue Nuestras Actualizaciones